Auto Supremo AS/0493/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Empero, aquel criterio, no debe ser asumido para la instancia ordinaria, conforme señaló el propio

Empero, aquel criterio, no debe ser asumido para la instancia ordinaria, conforme señaló el propio Tribunal Constitucional Plurinacional en los fallos citados, cuando refirió claramente, que: “Dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral”; en consecuencia, no es posible que la judicatura laboral ordinaria se aplique ese plazo, asumido para la instancia administrativa, cuando no existe norma alguna que establezca un plazo de caducidad para efectuar una demanda de reincorporación, pues al contrario, es necesario considerar el conjunto del sistema normativo detallado en el párrafo siguiente