Auto Supremo AS/0493/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En este orden, también deberá tomarse en cuenta que, ningún derecho o facultad es absoluto,

En este orden, también deberá tomarse en cuenta que, ningún derecho o facultad es absoluto, conforme se encuentra establecido en el art. 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”