Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
1.- Respecto del despido injustificado, y las solicitudes de reincorporación o pago de beneficios sociales, el art. 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el artículo único del D.S. Nº 495 de 1 de mayo de 2010, determina en su parágrafo I, que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”.
El párrafo III, de esta misma norma precisa: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
1.- Respecto del despido injustificado, y las solicitudes de reincorporación o pago de beneficios sociales, el art. 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el artículo único del D.S. Nº 495 de 1 de mayo de 2010, determina en su parágrafo I, que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”.
El párrafo III, de esta misma norma precisa: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- Demandado : SERBEST S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, SERBEST S
- La actora, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Notificado con el Auto de Vista, Karina Acuña Chuca formuló recurso de casación, señalando lo
- Por estas razones, el Auto de vista viola el art
- 2
- Petitorio
- Solicita se resuelva, casando el Auto de Vista recurrido; y fallando en lo principal se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- El art
- Sobre éste marco jurídico, este Tribunal a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 124
- “…el parágrafo I del art
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- En tal razón, el trabajador que fue retirado de su fuente laboral, por causas ajenas
- En el caso, como correctamente se determinó en alzada, se evidencia que la actora, acudió
- Por lo cual, al existir una predisposición del trabajador de cobrar los beneficios sociales, se
- Debiendo proseguirse en la vía que vea conveniente el trabajador, la solicitud de pago de
- Inicialmente, corresponde dejar establecido que, es evidente que la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo,
- Empero, aquel criterio, no debe ser asumido para la instancia ordinaria, conforme señaló el propio
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- III
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- Similar contenido, se tiene en el art
- Entonces, del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o
- Estas opciones establecidas en la Ley, ante un supuesto despido intempestivo y sin causa justificada,
- Pero, cuando se opta por la reincorporación, que excluye la posibilidad de cobro de beneficios
- En el mismo sentido, la jurisdicción laboral y/o la Jefatura Departamental del Trabajo, deberán atender
- Cuando transcurre un tiempo prolongado, sin que se haga manifiesta la intención de reincorporarse, por
- En este orden, también deberá tomarse en cuenta que, ningún derecho o facultad es absoluto,
- En el caso, independientemente del tiempo que transcurrió desde la desvinculación hasta la presentación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
