Auto Supremo AS/0713/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada


En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció en el fondo de sus agravios en apelación restringida, establecidos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, es decir: la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose las exigencias previstas en los arts. 124 y 173 del CPP y constituyéndose en defectos absolutos al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. A cuyo efecto no invocó precedente contradictorio alguno, incumpliendo con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, pues debió invocar algún precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de casación y fundamentar de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, resultando que la falencia recursiva no puede ser suplida de oficio por esa Sala Penal