En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia como defecto absoluto el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 1 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 8 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia como defecto absoluto el pronunciamiento ultrapetita por parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver un agravio no acusado en apelación restringida; a tal efecto, cita glosas parciales de doctrina legal referidas al principio de congruencia - Autos Supremos 408/20114, 308/2015 de 20 de mayo, 231/2016 de 15 de marzo-; empero, soslaya establecer de manera clara y precisa, cuál la contradicción de los precedentes citados con la Resolución recurrida, en los términos previstos por los arts. 416 y 417 del CP, impidiendo el desarrollo de la labor de uniformización jurisprudencial encomendada a este máximo Tribunal de justicia
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 408/20114, 308/2015 de 20 de mayo, 231/2016
- Denuncia que en el caso de Autos, se atentó contra los principios de honestidad, ética,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia como defecto absoluto el
- Sin embargo, ante la denuncia de defecto absoluto que vulnera el principio de congruencia, es
- Cabe señalar que en la resolución de fondo del motivo expuesto líneas precedentes, no se
- Respecto al segundo motivo traído en casación, se advierte que el recurrente se limita a
- Finalmente, se deja expresa constancia en cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0112/2012
- En consecuencia, se establece que el motivo en análisis, no cumple con los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
