Respecto al segundo motivo traído en casación, se advierte que el recurrente se limita a
Respecto al segundo motivo traído en casación, se advierte que el recurrente se limita a denunciar en forma genérica que la Resolución impugnada hubiere incurrido en contradicciones e incongruencias, resultando insuficiente que este señale su disconformidad en cuanto a lo resuelto en alzada, sin fundamentar la contradicción en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados a tal efecto; los cuales debieron ser expuestos a partir de la comparación de hechos, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; de la misma forma, si bien se denuncia la vulneración de principios constitucionales, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido estos principios, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que no pueden ser suplidos de oficio, pues para posibilitar la admisión vía flexibilización, el recurrente debe cumplir con los presupuestos establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III de esta Resolución
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 408/20114, 308/2015 de 20 de mayo, 231/2016
- Denuncia que en el caso de Autos, se atentó contra los principios de honestidad, ética,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia como defecto absoluto el
- Sin embargo, ante la denuncia de defecto absoluto que vulnera el principio de congruencia, es
- Cabe señalar que en la resolución de fondo del motivo expuesto líneas precedentes, no se
- Respecto al segundo motivo traído en casación, se advierte que el recurrente se limita a
- Finalmente, se deja expresa constancia en cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0112/2012
- En consecuencia, se establece que el motivo en análisis, no cumple con los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
