La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ciro Arias Escobar, de fs. 424 a 429 vta., únicamente para el análisis del primero motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 408/20114, 308/2015 de 20 de mayo, 231/2016
- Denuncia que en el caso de Autos, se atentó contra los principios de honestidad, ética,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia como defecto absoluto el
- Sin embargo, ante la denuncia de defecto absoluto que vulnera el principio de congruencia, es
- Cabe señalar que en la resolución de fondo del motivo expuesto líneas precedentes, no se
- Respecto al segundo motivo traído en casación, se advierte que el recurrente se limita a
- Finalmente, se deja expresa constancia en cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0112/2012
- En consecuencia, se establece que el motivo en análisis, no cumple con los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
