Auto Supremo AS/0734/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia que el Auto de Vista al señalar que la Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba, no tomó en cuenta lo previsto por los arts. 361, 365, 363, incs. 1) y 2), 370 inc. 6) del CPP, siendo que dicha resolución no analizó a profundidad la sentencia recurrida, por lo tanto, no tomó en cuenta las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida la cual genera una indefensión porque desde la sentencia se basan en simples presunciones, estableciendo hechos sin el debido sustento legal. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 9 de 20 de marzo de 2006, 117 de 20 de abril de 2006, 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, que no hubieran sido considerados por el Auto de Vista y que los mismos establecerían que si se valora de manera objetiva la prueba, bajo las reglas de la sana crítica se tendría como resultado la absolución del imputado, tal como se establecería en la fundamentación y los hechos fácticos acaecidos en el injusto proceso penal en el que hubiera sido perjudicado con la sentencia porque la misma no tendría su respectiva fundamentación siendo que la doctrina indicaría que tanto la condena como la absolución deben ser lógica y jurídicamente motivadas, lo que no ocurrió en la especie de autos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP