La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En ese sentido, se tiene que el recurrente, denuncia que el Auto de Vista al señalar que la Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba, no tomó en cuenta lo previsto por los arts. 361, 365, 363, incs. 1) y 2), 370 inc. 6) del CPP, siendo que dicha resolución no analizó a profundidad la sentencia recurrida, por lo tanto, no tomó en cuenta las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida generando una indefensión, porque desde la sentencia se basan en simples presunciones, estableciendo hechos sin el debido sustento legal.
Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 9 de 20 de marzo de 2006, 117 de 20 de abril de 2006, 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, de los cuales el recurrente se limita a señalar que no hubieran sido considerados por el Auto de Vista y que los mismos establecerían que si se valora de manera objetiva la prueba, bajo las reglas de la sana crítica se tendría como resultado la absolución del imputado, tal como se establecería en la fundamentación y los hechos fácticos acaecidos en el injusto proceso penal en el que hubiera sido perjudicado con la sentencia porque la misma no tendría su respectiva fundamentación; sin embargo, no precisa como le correspondía establecer la contradicción en la que el Auto de Vista hubiera incurrido con relación a dichos precedentes, siendo que se limita a señalar que el Tribunal de alzada no consideró dichos precedentes sin mayor fundamentación a partir de la concurrencia de hechos similares; lo que evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 417 del CPP, ante la falta de insumos que debió proporcionar el recurrente a los fines de que esta Sala ejerza la labor de contraste que la Ley le asigna. De otra parte, se evidencia que si bien el recurrente alega una situación de indefensión, su planteamiento no permite identificar de qué manera hubiese sido restringido o vulnerado algún derecho o garantía constitucional, ni cual el resultado dañoso, lo que supone la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización, motivos por los cuales el recurso sujeto a análisis resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Erick Mauricio Miranda Ojopi de fs. 325 a 326 vta
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, Erick Mauricio Miranda Ojopi, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 10 de junio de 2019 el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
