Auto Supremo AS/0734/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En ese sentido, se tiene que el recurrente, denuncia que el Auto de Vista al señalar que la Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba, no tomó en cuenta lo previsto por los arts. 361, 365, 363, incs. 1) y 2), 370 inc. 6) del CPP, siendo que dicha resolución no analizó a profundidad la sentencia recurrida, por lo tanto, no tomó en cuenta las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida generando una indefensión, porque desde la sentencia se basan en simples presunciones, estableciendo hechos sin el debido sustento legal.

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 9 de 20 de marzo de 2006, 117 de 20 de abril de 2006, 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, de los cuales el recurrente se limita a señalar que no hubieran sido considerados por el Auto de Vista y que los mismos establecerían que si se valora de manera objetiva la prueba, bajo las reglas de la sana crítica se tendría como resultado la absolución del imputado, tal como se establecería en la fundamentación y los hechos fácticos acaecidos en el injusto proceso penal en el que hubiera sido perjudicado con la sentencia porque la misma no tendría su respectiva fundamentación; sin embargo, no precisa como le correspondía establecer la contradicción en la que el Auto de Vista hubiera incurrido con relación a dichos precedentes, siendo que se limita a señalar que el Tribunal de alzada no consideró dichos precedentes sin mayor fundamentación a partir de la concurrencia de hechos similares; lo que evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 417 del CPP, ante la falta de insumos que debió proporcionar el recurrente a los fines de que esta Sala ejerza la labor de contraste que la Ley le asigna. De otra parte, se evidencia que si bien el recurrente alega una situación de indefensión, su planteamiento no permite identificar de qué manera hubiese sido restringido o vulnerado algún derecho o garantía constitucional, ni cual el resultado dañoso, lo que supone la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización, motivos por los cuales el recurso sujeto a análisis resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Erick Mauricio Miranda Ojopi de fs. 325 a 326 vta