Auto Supremo AS/0740/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Así precisados los motivos de apelación debe acudirse al contenido del Auto de Vista a


Así precisados los motivos de apelación debe acudirse al contenido del Auto de Vista a los fines de verificar si respondió a todos los puntos denunciados y si se encuentra debidamente fundamentado o si el mismo incurrió en el defecto mencionado por el recurrente. En ese sentido, se tiene que respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al 20 y 333 del CP, señala que la afirmación de uno de los imputados: “este es el dinero que tienes que pagarnos y que si en dos días no me pagas no te devuelvo la carpeta de clientes”, generó que el imputado se haya retirado amenazando que le iniciaría un proceso laboral, entonces refiere que se ve claramente que el querellante o víctima habla de un dinero que le habría pedido en forma ilegal y amenazante el imputado Leonardo Franco Solíz, y en su apelación restringida niega su versión establecida en su querella; en lo demás, el Tribunal de alzada observó que el recurrente no hace alguna fundamentación ni expresión de agravios respecto a ese defecto de sentencia. Estos aspectos hacer ver que el Auto de Vista de manera concreta respondió al segundo motivo de su recurso de apelación restringida; es decir, al punto 2) en el que se denunció que se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la aplicación de los arts. 20 y 333 de la CP; además del contenido de la argumentación observada se aprecia la cita de la parte pertinente en la que la sentencia hubiera sostenido su decisión de absolver al imputado debido a que dicho aspecto no configuraría delito alguno teniendo en cuenta que incluso la resolución impugnada contiene un análisis sobre los elementos constitutivos del tipo penal de la cual sostiene su fundamento; a ello, se suma la explicación de que el querellante en su recurso cambia de criterio con relación a su querella y el Tribunal de alzada en definitiva no advertiría una puntualización en el recurso de apelación restringida planteado respecto de la norma específica y la indebida aplicación que hubiera incurrido el Juez de Sentencia a efectos de ingresar a dichos extremos; por lo que, al no haberlo hecho, imposibilitó a la Sala Penal a ingresar a la verificación de aspectos que no se hayan pedido expresamente teniendo en cuenta los alcances de los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial que establecen que el Tribunal de apelación debe circunscribirse únicamente a los aspectos denunciados; por lo que, lo argumentado por el Auto de Vista responde a lo solicitado y no carece de fundamentación