Así precisados los motivos de apelación debe acudirse al contenido del Auto de Vista a
Así precisados los motivos de apelación debe acudirse al contenido del Auto de Vista a los fines de verificar si respondió a todos los puntos denunciados y si se encuentra debidamente fundamentado o si el mismo incurrió en el defecto mencionado por el recurrente. En ese sentido, se tiene que respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al 20 y 333 del CP, señala que la afirmación de uno de los imputados: “este es el dinero que tienes que pagarnos y que si en dos días no me pagas no te devuelvo la carpeta de clientes”, generó que el imputado se haya retirado amenazando que le iniciaría un proceso laboral, entonces refiere que se ve claramente que el querellante o víctima habla de un dinero que le habría pedido en forma ilegal y amenazante el imputado Leonardo Franco Solíz, y en su apelación restringida niega su versión establecida en su querella; en lo demás, el Tribunal de alzada observó que el recurrente no hace alguna fundamentación ni expresión de agravios respecto a ese defecto de sentencia. Estos aspectos hacer ver que el Auto de Vista de manera concreta respondió al segundo motivo de su recurso de apelación restringida; es decir, al punto 2) en el que se denunció que se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la aplicación de los arts. 20 y 333 de la CP; además del contenido de la argumentación observada se aprecia la cita de la parte pertinente en la que la sentencia hubiera sostenido su decisión de absolver al imputado debido a que dicho aspecto no configuraría delito alguno teniendo en cuenta que incluso la resolución impugnada contiene un análisis sobre los elementos constitutivos del tipo penal de la cual sostiene su fundamento; a ello, se suma la explicación de que el querellante en su recurso cambia de criterio con relación a su querella y el Tribunal de alzada en definitiva no advertiría una puntualización en el recurso de apelación restringida planteado respecto de la norma específica y la indebida aplicación que hubiera incurrido el Juez de Sentencia a efectos de ingresar a dichos extremos; por lo que, al no haberlo hecho, imposibilitó a la Sala Penal a ingresar a la verificación de aspectos que no se hayan pedido expresamente teniendo en cuenta los alcances de los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial que establecen que el Tribunal de apelación debe circunscribirse únicamente a los aspectos denunciados; por lo que, lo argumentado por el Auto de Vista responde a lo solicitado y no carece de fundamentación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/18 de 18 de julio de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Aurelio Marcelo Franco Parada y del Auto
- Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado porque el mismo resulta lesivo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el querellante interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 2
- 5
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Con relación al defecto previsto en el art
- En lo que respecta al reclamo sobre la existencia del defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada emitió el
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- En consecuencia, es pertinente acudir a los argumentos de su recurso de apelación restringida, siendo
- Así precisados los motivos de apelación debe acudirse al contenido del Auto de Vista a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
