De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 379/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 808 a 811 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Aurelio Marcelo Franco Parada, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 20/18 de 18 de julio de 2018 (fs. 700 a 705 vta.) el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo, Romel, Nelson, todos de apellido Franco Soliz, y, Juan Carlos Mendoza Soliz, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, con base a los siguientes argumentos:
Los imputados eran trabajadores de la Maestranza “FRANCO” de propiedad del querellante, los mismos hubieran ingresado a dicho trabajo en calidad de aprendices logrando un gran aprendizaje en diferentes rubros, posteriormente se retiraron de dicho trabajo y se fueron a trabajar; el uno, a la empresa COMECA; y otro, a la empresa San Jorge, que empezaron a llamar a los clientes de la Maestranza “FRANCO”, haciéndoles precios más bajos y en julio de 2014, Leonardo Franco Soliz ingresó al inmueble del querellante y mostrando una hoja de papel le dijo “este es el dinero que tienes que pagarnos y que si en dos días no me pagas no te devuelvo la carpeta de clientes”; así también se establece que esa carpeta contenía los teléfonos y fax de los clientes de la Maestranza “FRANCO” que el propietario formo en años y que sin esa carpeta era muy difícil trabajar porque contenía las direcciones de los clientes y el hecho de que dicha carpeta no esté en su posesión le generó graves perjuicios económicos en su actividad comercial; por lo que, hubiera incurrido en el delito de Extorsión
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/18 de 18 de julio de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Aurelio Marcelo Franco Parada y del Auto
- Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado porque el mismo resulta lesivo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el querellante interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 2
- 5
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Con relación al defecto previsto en el art
- En lo que respecta al reclamo sobre la existencia del defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada emitió el
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- En consecuencia, es pertinente acudir a los argumentos de su recurso de apelación restringida, siendo
- Así precisados los motivos de apelación debe acudirse al contenido del Auto de Vista a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
