Auto Supremo AS/0740/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 379/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 808 a 811 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Aurelio Marcelo Franco Parada, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 20/18 de 18 de julio de 2018 (fs. 700 a 705 vta.) el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo, Romel, Nelson, todos de apellido Franco Soliz, y, Juan Carlos Mendoza Soliz, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, con base a los siguientes argumentos:

Los imputados eran trabajadores de la Maestranza “FRANCO” de propiedad del querellante, los mismos hubieran ingresado a dicho trabajo en calidad de aprendices logrando un gran aprendizaje en diferentes rubros, posteriormente se retiraron de dicho trabajo y se fueron a trabajar; el uno, a la empresa COMECA; y otro, a la empresa San Jorge, que empezaron a llamar a los clientes de la Maestranza “FRANCO”, haciéndoles precios más bajos y en julio de 2014, Leonardo Franco Soliz ingresó al inmueble del querellante y mostrando una hoja de papel le dijo “este es el dinero que tienes que pagarnos y que si en dos días no me pagas no te devuelvo la carpeta de clientes”; así también se establece que esa carpeta contenía los teléfonos y fax de los clientes de la Maestranza “FRANCO” que el propietario formo en años y que sin esa carpeta era muy difícil trabajar porque contenía las direcciones de los clientes y el hecho de que dicha carpeta no esté en su posesión le generó graves perjuicios económicos en su actividad comercial; por lo que, hubiera incurrido en el delito de Extorsión