La recurrente refiere que en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia, previstos en el
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 23/2016 de 3 de agosto (fs. 277 a 286), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Elizabeth Martínez Ortega, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más costas.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, Asunta Virginia Pacheco y la recurrente (fs. 306 a 307 “A” y 308 a 319), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 79/2018 de 7 de agosto, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos, confirmando la Sentencia.
El 5 de junio de 2019 (fs. 400), fue notificada la recurrente con el Auto Complementario de la resolución impugnada y el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente análisis.
II. DEL MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente refiere que en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 11) y 5) del CPP, o sea, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación y que la fundamentación de la sentencia sea insuficiente; empero, el Tribunal de alzada a tiempo de atender aquellos reclamos emitió un Auto de Vista carente de fundamentación, vulnerando el debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 183/2007 de 6 de febrero
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- La recurrente refiere que en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia, previstos en el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente acusa la vulneración de su derecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
