Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 7 de junio de 2019 (fs. 264), la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Rememorando los fundamentos de su apelación restringida, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada incurre en incongruencia omisiva al no considerar ni resolver los motivos de su recurso referidos a defectos procesales oportunamente reclamados y defectos de Sentencia. Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 749/2015 de 12 de octubre, “201610295” (sic) y 0072/2015
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que la recurrente presenta su recurso de casación
- No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
