No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en
En cuanto a los argumentos traídos en casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en vicio citra petita en la resolución de los agravios planteados en alzada; empero, se observa que a tiempo de citar los precedentes contradictorios, más allá de lo ininteligible que resulta el señalamiento del “A.S. Nos 201610295” (sic) como jurisprudencia en calidad de precedente, menciona los Autos Supremos 749/2015 de 12 de octubre -invocado por el recurrente a tiempo de interponer su apelación restringida- y 72/2015, limitándose sin embargo a la transcripción de fragmentos de doctrina omitiendo la precisión fundamentada de la presunta contradicción que existiría entre los precedentes mencionados y la Resolución recurrida, conforme la exigencia prevista en los arts. 416 y 417 del CPP, falencias que además de no ser posible suplirlas de oficio, no permiten a este Tribunal considerar en el análisis de fondo los citados precedentes, por cuanto estaría imposibilitado de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente entre estos y la Resolución recurrida.
No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en el parágrafo precedente, proveyó de manera amplia los antecedentes de hecho generadores del recurso, relatando de qué manera la Sala de apelación no otorgó razones a las denuncias en alzada y justificó las omisiones incurridas en una supuesta solicitud de audiencia de fundamentación requerida por la ahora recurrente, misma que posteriormente fue aclarada mediante enmienda resuelta a su favor; asimismo, si bien de manera literal la recurrente no plasma en su escrito de casación el principio restringido, ante la incongruencia omisiva precisada, el detalle de los motivos de su apelación y las respuestas del Tribunal observado, es previsible un claro reclamo de restricción al principio tantum devolutum quantum apellatum, por omisión a sus reclamos, que tiene como resultado dañoso según explica la recurrente, además de la ratificación a la Sentencia absolutoria, que a la fecha de interposición de su recurso se encuentre aún sin poder trabajar a raíz del hecho generador de la causa presente; en consecuencia, de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del motivo analizado en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que la recurrente presenta su recurso de casación
- No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
