Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 100/2019
Parte Acusadora: Erika Gabriela Barba Hurtado
Parte Acusada: Denar Hurtado Pacheco y otra
Delitos: Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 283 a 292, Erika Gabriela Barba Hurtado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, de fs. 256 a 258, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 100/2019
Parte Acusadora: Erika Gabriela Barba Hurtado
Parte Acusada: Denar Hurtado Pacheco y otra
Delitos: Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 283 a 292, Erika Gabriela Barba Hurtado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, de fs. 256 a 258, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que la recurrente presenta su recurso de casación
- No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
