Por otra parte, se evidencia que la parte recurrente acusa la vulneración de sus derechos
En relación al recurso de casación se tiene que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado desatendiendo la presunción de inocencia optó sin conocer en el fondo por la presunción de culpabilidad, vulnerando la seguridad jurídica, pues no tomó en cuenta el art. 16 de la CPE en concordancia con el art. 6 del CPP.
En correspondencia a ello, se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 188/2015-RRC de 19 de marzo y 279/2014-RRC de 27 de junio; empero, no es suficiente la simple mención de precedentes, sino el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, siendo un requisito que se constituye en una carga procesal para la parte recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; incumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución.
Por otra parte, se evidencia que la parte recurrente acusa la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica, por lo que debe considerarse si cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad, a efectos de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos evidenciándose que el recurrente si bien proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al sostener que el Auto de Vista impugnado desatendiendo la presunción de inocencia optó sin conocer en el fondo por la presunción de culpabilidad y precisó la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, no detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que ante la inconcurrencia de todos los presupuestos de flexibilización, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación sujeto a análisis
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 3 de julio de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado desatendiendo la presunción de inocencia optó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Por otra parte, se evidencia que la parte recurrente acusa la vulneración de sus derechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
