Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 789/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 23/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sarah Choque Choque y otros
Delito : Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 231 a 232, Sarah Choque Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2019 de 27 de mayo, de fs. 208 a 214, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lidia Lancho Cuestas, Silvia Rocha, Elvia Colque, José Santos Mendieta, Claudio Choque, María Ninfa Guzmán, Wilma Carina Mamani, Judith Marian Colque, Severo Choque, Teodoro Richard Flores, Francisco Efraín Mamani, Elvira Canaviri e Hilda Huanca, contra Jaime Carlos Huanca, Rosario Huanca, Marina Flores y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 789/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 23/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sarah Choque Choque y otros
Delito : Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 231 a 232, Sarah Choque Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2019 de 27 de mayo, de fs. 208 a 214, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lidia Lancho Cuestas, Silvia Rocha, Elvia Colque, José Santos Mendieta, Claudio Choque, María Ninfa Guzmán, Wilma Carina Mamani, Judith Marian Colque, Severo Choque, Teodoro Richard Flores, Francisco Efraín Mamani, Elvira Canaviri e Hilda Huanca, contra Jaime Carlos Huanca, Rosario Huanca, Marina Flores y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 10 de junio de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Señala que el Auto de Vista impugnado contiene una transcripción de relación de hechos, que
- Finalmente, sostiene que en cuanto a la valoración de la prueba, el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 10 de junio de 2019, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
