De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 797/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 42/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: David Hugo Bejarano Moya
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 787 a 792 vta., David Hugo Bejarano Moya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lía Lena Quintanilla Nava contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo (fs. 708 a 722 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias de Tomina, Belisario Boeto, Azurduy y Yamparáez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a David Hugo Bejarano Moya, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Hugo Bejarano Moya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 734 a 741 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 772 a 773 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, que declaró inadmisible el recurso intentado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 797/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 42/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: David Hugo Bejarano Moya
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 787 a 792 vta., David Hugo Bejarano Moya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lía Lena Quintanilla Nava contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo (fs. 708 a 722 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias de Tomina, Belisario Boeto, Azurduy y Yamparáez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a David Hugo Bejarano Moya, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Hugo Bejarano Moya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 734 a 741 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 772 a 773 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, que declaró inadmisible el recurso intentado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del análisis del único agravio traído en casación, en el cual se denuncia el excesivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
