Del análisis del único agravio traído en casación, en el cual se denuncia el excesivo
Del análisis del único agravio traído en casación, en el cual se denuncia el excesivo rigorismo en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisibles los motivos de su apelación restringida, se constata que el impugnante cita como precedente el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril, enfatizando que la contradicción entre este y la Resolución recurrida radica en que el Tribunal de alzada no fundamentó su decisión bajo la aplicación e interpretación de la norma en el ámbito de acceso al recurso, tutela judicial efectiva y principio pro actione; por lo que, estando invocado correctamente el precedente y precisada la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido, corresponde el análisis de fondo del presente motivo, ante el cumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del análisis del único agravio traído en casación, en el cual se denuncia el excesivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
