Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
Por diligencia de 22 de julio de 2019 (fs. 781), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la defensa, acceso al recurso y tutela judicial efectiva, al declarar la inadmisibilidad de sus dos motivos acusados en apelación restringida, en aplicación rigurosa y formalista de los criterios de admisibilidad; ya que arguye, que el simple hecho de haber presentado su memorial de subsanación fuera del plazo establecido, no libera al observado Tribunal de la obligación de la debida fundamentación. A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del análisis del único agravio traído en casación, en el cual se denuncia el excesivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
