Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos de Vista de 3 de septiembre de 2005, 6 de junio de 2007, 28 de noviembre de 2008 y a los Autos Supremos 491 de 19 de octubre de 1995 y 432 de 4 de octubre de 1995, limitándose a la simple mención de dichos precedentes, aspecto que se considera como insuficiente para admitir el presente recurso, pues como se ha desarrollado en el apartado III. ii) en su segunda parte de la presente resolución, no es suficiente la simple mención de los precedentes; pues conforme la carga procesal impuesta a quien recurre de casación debió efectuar la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, precisando la contradicción de los fallos con el Auto de Vista impugnado a partir de la debida identificación de hechos similares, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, incumpliendo con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo inviable la admisión del recurso de casación, ante una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio; debiendo añadirse con relación a los Autos de Vista invocados en calidad de precedentes, que el recurrente incurre en otra falencia a tiempo de su invocación al no acreditar que dichos fallos se encuentran ejecutoriados conforme se asumiría a partir del Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004, pues el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del CPP, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia, en tal virtud el presupuesto indispensable es que los precedentes estén debidamente ejecutoriados
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al resolver su apelación restringida, ha
- Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
