Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 804/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 72/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Ramiro Villarroel López y otra
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolecente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, que cursa de fs. 365 a 367, José Ramiro Villarroel López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6 de 29 de marzo de 2018, de fs. 249 a 262, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Gabriel Rejas Astullla contra Julie Scarly García Villarroel y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolecente y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 804/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 72/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Ramiro Villarroel López y otra
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolecente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, que cursa de fs. 365 a 367, José Ramiro Villarroel López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6 de 29 de marzo de 2018, de fs. 249 a 262, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Gabriel Rejas Astullla contra Julie Scarly García Villarroel y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolecente y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al resolver su apelación restringida, ha
- Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
