De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2015 de 1 de abril (fs. 110 a 128), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al recurrente, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de 25 años de presidio; además a Julie Scarly García Villarroel, autora del tipo penal previsto en el art. 171 del CP, fijando una sanción de dos años de reclusión; con constas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la referida Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 144 a 156 y 171 a 181 vta.), que fueron resueltos por el Auto de Vista de 2 de marzo de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs. 263), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al resolver su apelación restringida, ha
- Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
