Del memorial del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que el
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2018 de 9 de mayo (fs. 192 a 207 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al recurrente autor del delito de Abuso Sexual agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g), ambos del CP, imponiendo a cumplir la pena privativa de libertad de quince años.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 225 a 234 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 20/2019 de 5 de julio emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 11 de julio de 2019 (fs. 285 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada “valora toda la prueba erróneamente” (sic), basando sus fundamentos fácticos de manera superficial en declaraciones de testigos, informes psicológicos preliminares y acta de declaración informativa de Lourdes Mamani Villagómes, sin tomar en cuenta, su declaración, vulnerándose el principio de favorabilidad, “la mala valoración de toda la prueba de descargo, al no ser debidamente identificada” (sic.); y, los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
