Auto Supremo AS/0813/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Por otra parte, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts


Al respecto, se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que incumplió con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, que debió invocar a tiempo de presentar su recurso de casación algún precedente que sea contradictorio con la resolución judicial impugnada y ser expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Por otra parte, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE, siendo preciso revisar si se cumple con los requisitos flexibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. En ese sentido se evidencia que el recurrente si bien proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al denunciar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, toda vez, que basó sus fundamentos fácticos de manera superficial en declaraciones de testigos, informes psicológicos preliminares y acta de declaración informativa de Lourdes Mamani Villagomes, sin tomar en cuenta la declaración del imputado, no precisó el derecho vulnerado, limitándose a señalar de manera general que se vulneraron los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE; además, de omitir detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución de dichos derechos; y, de explicar el resultado dañoso emergente del defecto. Por lo que se concluye, que la parte recurrente incumplió las exigencias requeridas para flexibilizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de esta Sala, por lo tanto, resulta inadmisible para su consideración de fondo