Por otra parte, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
Al respecto, se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que incumplió con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, que debió invocar a tiempo de presentar su recurso de casación algún precedente que sea contradictorio con la resolución judicial impugnada y ser expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Por otra parte, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE, siendo preciso revisar si se cumple con los requisitos flexibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. En ese sentido se evidencia que el recurrente si bien proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al denunciar que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, toda vez, que basó sus fundamentos fácticos de manera superficial en declaraciones de testigos, informes psicológicos preliminares y acta de declaración informativa de Lourdes Mamani Villagomes, sin tomar en cuenta la declaración del imputado, no precisó el derecho vulnerado, limitándose a señalar de manera general que se vulneraron los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE; además, de omitir detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución de dichos derechos; y, de explicar el resultado dañoso emergente del defecto. Por lo que se concluye, que la parte recurrente incumplió las exigencias requeridas para flexibilizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de esta Sala, por lo tanto, resulta inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
