El recurrente denuncia la existencia de fundamentación omisiva, argumentando que el Tribunal de alzada omitió
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de fundamentación omisiva, argumentando que el Tribunal de alzada omitió manifestarse sobre los siguientes aspectos: 1) Que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, al haber valorado el formulario de declaración informativa del testigo de cargo Andreas Ludwing Kranewitter, la cual no podía ser incorporada a juicio por su lectura, ya que se trata de un simple formulario de declaración informativa, y no un anticipo de prueba como equivocadamente lo consideró el Tribunal de alzada, razón por la cual, su valoración en juicio se encontraba prohibida de acuerdo a lo dispuesto en el art. 333 del CPP, habiéndose violentado además lo dispuesto en el art. 172 del CPP; y, 2) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, pues ni los vocales ni los jueces, consideraron que en la tramitación del proceso penal manifestó que, si bien es cierto que las boletas expresan datos distintos, es solo con relación a los nombres, es decir que el imputado hizo que la caña fuera registrada a nombre de otra persona para burlar el control final; asimismo de la sumatoria de las boletas, se demuestra que de su propiedad se retiró un peso de total de 1.676.375 toneladas de caña, demostrando el beneficio indebido en el que incurrió el acusado, aspectos sobre los cuales no se manifestaron los jueces, lesionando su derecho a ser escuchado, violando también lo establecido en el art. 173 del CPP, por no haber asignado el valor que le corresponde a ese medio probatorio. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlo Mauricio Rosa Antelo, legalmente representado por Luis
- Por diligencia de 12 de julio de 2019 (fs
- El recurrente denuncia la existencia de fundamentación omisiva, argumentando que el Tribunal de alzada omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
