Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 816/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 108/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Cesar Pommier Fernández
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 844 a 847 vta., Luis Carlos Bedregal L. en representación de Carlo Mauricio Rosa Antelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de 17 de junio de 2019 de fs. 834 a 837vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Cesar Pommier Fernández, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 816/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 108/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Cesar Pommier Fernández
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 844 a 847 vta., Luis Carlos Bedregal L. en representación de Carlo Mauricio Rosa Antelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de 17 de junio de 2019 de fs. 834 a 837vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Cesar Pommier Fernández, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlo Mauricio Rosa Antelo, legalmente representado por Luis
- Por diligencia de 12 de julio de 2019 (fs
- El recurrente denuncia la existencia de fundamentación omisiva, argumentando que el Tribunal de alzada omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
