Regístrese, hágase saber y devuélvase
En ese sentido, analizado el recurso de casación interpuesto, se advierte que el recurrente denuncia incongruencia omisiva, argumentando que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, omitieron manifestarse sobre los aspectos denunciados en apelación restringida, referidos a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, y que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba; al respecto, se evidencia que si bien el recurrente cita el Auto Supremo 278/2012-RRC en el recurso interpuesto, omitió explicar de manera clara y precisa, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal aplicable contenida en el precedente enunciado, limitándose a trascribir parcialmente su contenido, tal como sucede con los Autos Supremos 093 de 24 de marzo y 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, incumpliendo la exigencia prevista por el art. 417 del CPP, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que inviabiliza el análisis de fondo del presente motivo. Por otra parte, analizando la posibilidad de ingresar al fondo del recurso vía flexibilización, es menester indicar que el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, que fueron omitidos, más cuando no se explica la relevancia e incidencia de la omisión incurrida por el ad quem, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Carlos Bedregal L. en representación de Carlo Mauricio Rosa Antelo, cursante de fs. 844 a 847 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Carlos Bedregal L. en representación de Carlo Mauricio Rosa Antelo, cursante de fs. 844 a 847 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlo Mauricio Rosa Antelo, legalmente representado por Luis
- Por diligencia de 12 de julio de 2019 (fs
- El recurrente denuncia la existencia de fundamentación omisiva, argumentando que el Tribunal de alzada omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
