Auto Supremo AS/0835/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Asimismo, se advierte que el imputado hace alusión a la existencia de vulneración de derechos


Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314/2006, 131/2016 y 225/2015; de los cuales, no realizó la precisión respecto de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos, siendo que se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente de lo precedentes y a mencionar que son contradictorios con el Auto de Vista; argumento que no cumple con los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio.

Asimismo, se advierte que el imputado hace alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa, a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, sin embargo, no explica en que consiste el hecho generador del defecto que emerja del Auto de Vista siendo que de dicha resolución se limita a señalar de forma genérica que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia y no aplicar la verdad material incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionales, más no explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución del derecho o garantía que señala, omitiendo también explicar el daño que emergería del supuesto defecto, situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, el recurso resulta inadmisible