Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, Marco Antonio Villarroel Guzmán en representación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 835/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 38/2019
Parte Acusadora: María Angélica Toledo Alanoca en representación de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Tukuypaj
Parte Imputada : José Carlos Alberto Andrade Gutiérrez y otros
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, Marco Antonio Villarroel Guzmán en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tukuypaj, de fs. 672 a 675 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 29 de abril de 2019, de fs. 647 a 652 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra José Carlos Alberto Andrade Gutiérrez, Lenny Giovanna Parrado Téllez y Daniela Rocha La Fuente, por la presunta comisión del los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 835/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 38/2019
Parte Acusadora: María Angélica Toledo Alanoca en representación de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Tukuypaj
Parte Imputada : José Carlos Alberto Andrade Gutiérrez y otros
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, Marco Antonio Villarroel Guzmán en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tukuypaj, de fs. 672 a 675 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 29 de abril de 2019, de fs. 647 a 652 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra José Carlos Alberto Andrade Gutiérrez, Lenny Giovanna Parrado Téllez y Daniela Rocha La Fuente, por la presunta comisión del los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, Marco Antonio Villarroel Guzmán en representación
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 de julio de 2019, la
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente refiere que en su recurso de
- Asimismo, se advierte que el imputado hace alusión a la existencia de vulneración de derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
