c) Que la decisión judicial asumida por el Tribunal de alzada en el caso de
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mirian Margot Peña Saavedra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 368.III del Código Procesal Civil, dado que manifestó que una de las audiencias es prórroga de la audiencia complementaria principal, sin embargo, no es así porque se trata de una audiencia complementaria en la que la parte demandada debió probar lo manifestado en su demanda reconvencional aspecto que no hizo.
b) Que el Auto de Vista violó el art. 89 del Código Civil, toda vez que no tomó en cuenta que la demandante ahora recurrente probó que los demandados ingresaron a vivir en calidad de detentadores y la única prueba que demuestra lo contrario en la minuta de adjudicación de fecha 26 de enero de 2018, es decir que la minuta es la prueba del momento en que dejaron de ser detentadores para convertirse en poseedores.
c) Que la decisión judicial asumida por el Tribunal de alzada en el caso de autos se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mirian Margot Peña Saavedra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 368.III del Código Procesal Civil, dado que manifestó que una de las audiencias es prórroga de la audiencia complementaria principal, sin embargo, no es así porque se trata de una audiencia complementaria en la que la parte demandada debió probar lo manifestado en su demanda reconvencional aspecto que no hizo.
b) Que el Auto de Vista violó el art. 89 del Código Civil, toda vez que no tomó en cuenta que la demandante ahora recurrente probó que los demandados ingresaron a vivir en calidad de detentadores y la única prueba que demuestra lo contrario en la minuta de adjudicación de fecha 26 de enero de 2018, es decir que la minuta es la prueba del momento en que dejaron de ser detentadores para convertirse en poseedores.
c) Que la decisión judicial asumida por el Tribunal de alzada en el caso de autos se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- c) Que la decisión judicial asumida por el Tribunal de alzada en el caso de
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
