Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa de fs. 239, se observa que la parte recurrente fue notificada el 16 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 30 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 240, haciendo un cómputo se infiere que el recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa de fs. 239, se observa que la parte recurrente fue notificada el 16 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 30 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 240, haciendo un cómputo se infiere que el recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro los diez días hábiles
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- c) Que la decisión judicial asumida por el Tribunal de alzada en el caso de
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
