CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Mirian Margot Peña Saavedra contra el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por la recurrente contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, la contestación cursante de fs. 247 a 248, el Auto de Concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 249, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 23 a 25 vta., complementada a fs. 28 y vta., Miriam Margot Peña Saavedra inició proceso ordinario de reivindicación y otros contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal conforme memorial de fs. 81 a 83; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 209 vta. a 215 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble mas pago de daños y perjuicios; PROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes sobre usucapión decenal
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Mirian Margot Peña Saavedra contra el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por la recurrente contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, la contestación cursante de fs. 247 a 248, el Auto de Concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 249, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 23 a 25 vta., complementada a fs. 28 y vta., Miriam Margot Peña Saavedra inició proceso ordinario de reivindicación y otros contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal conforme memorial de fs. 81 a 83; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 209 vta. a 215 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble mas pago de daños y perjuicios; PROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes sobre usucapión decenal
- Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- c) Que la decisión judicial asumida por el Tribunal de alzada en el caso de
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
