CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 874/2019-RA
Fecha: 02 de septiembre de 2019
Expediente: LP-98-19-S
Partes: Cleto López Cruz c/ Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de
Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 974 a 978 vta., interpuesto por Cleto López Cruz, contra el Auto de Vista Nº S-139/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 960 a 961, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes, la contestación de fs. 983 a 984 vta., el Auto de concesión de 29 de julio de 2019 cursante a fs. 987, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9 subsanada de fs. 12 a 13 vta., Cleto López Cruz inició un proceso de usucapión decenal acción dirigida contra Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes, quienes una vez citados conforme memorial de fs. 23 a 24 Feliza Choque Vda. de Callisaya responde a la demanda en forma negativa, Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari por memorial cursante a fs. 29 vta. Y de fs. 47 a 48 opone excepciones y contesta negativamente a la demanda asimismo se notificó mediante edictos de ley a Julián Calisaya Condori y ante su incomparecencia se le designa defensor de oficio quien se apersona y responde a la demanda según memorial cursante a fs. 212 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 368/2015 de 14 de agosto cursante de fs. 771 a 777 vta., donde la Juez Quinto de Partido en lo Civil y comercial de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari mediante memorial cursante de fs. 784 a 790, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-139/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 960 a 961, REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cleto López Cruz según memorial cursante de fs. 974 a 978 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 874/2019-RA
Fecha: 02 de septiembre de 2019
Expediente: LP-98-19-S
Partes: Cleto López Cruz c/ Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de
Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 974 a 978 vta., interpuesto por Cleto López Cruz, contra el Auto de Vista Nº S-139/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 960 a 961, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes, la contestación de fs. 983 a 984 vta., el Auto de concesión de 29 de julio de 2019 cursante a fs. 987, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9 subsanada de fs. 12 a 13 vta., Cleto López Cruz inició un proceso de usucapión decenal acción dirigida contra Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes, quienes una vez citados conforme memorial de fs. 23 a 24 Feliza Choque Vda. de Callisaya responde a la demanda en forma negativa, Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari por memorial cursante a fs. 29 vta. Y de fs. 47 a 48 opone excepciones y contesta negativamente a la demanda asimismo se notificó mediante edictos de ley a Julián Calisaya Condori y ante su incomparecencia se le designa defensor de oficio quien se apersona y responde a la demanda según memorial cursante a fs. 212 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 368/2015 de 14 de agosto cursante de fs. 771 a 777 vta., donde la Juez Quinto de Partido en lo Civil y comercial de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari mediante memorial cursante de fs. 784 a 790, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-139/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 960 a 961, REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cleto López Cruz según memorial cursante de fs. 974 a 978 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-139/2019 de 17 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada emitió un fallo incongruente existiendo contradicciones en el petitorio del
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
