De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
c)Que el Tribunal de alzada infringió el art. 138 del Código Civil, pues este precepto previsto para la usucapión decenal determina que no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión por el termino de 10 años, constituyendo elemento de juicio de la posesión continua e ininterrumpida, por lo que en el caso de autos no hubo interrupción civil de la usucapión, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de segunda instancia.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-139/2019 de 17 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada emitió un fallo incongruente existiendo contradicciones en el petitorio del
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
