CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 a 435 vta., interpuesto por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 179/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 416 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación, seguido por los recurrentes contra José Campos Rojas y otros, la contestación de fs. 442 a 447, el Auto de Concesión de 23 de agosto de 2019 cursante a fs. 448, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 87 a 91, Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, Florencio Torihuano Díaz y Dolly Céspedes Bonifacia, quienes una vez citados, José Campos Rojas y Cristina Arenas Flores mediante memorial de fs. 140 a 143, respondieron negativamente a la demanda, así mismo Florencio Torihuano Díaz y Bonifacia Dolly Céspedes de Torihuano mediante su representante legal Marisol Herrera Cervantes según escrito de fs. 182 a 185, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 159/2018 de 09 de octubre, cursante de fs. 336 a 341 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 a 435 vta., interpuesto por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 179/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 416 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación, seguido por los recurrentes contra José Campos Rojas y otros, la contestación de fs. 442 a 447, el Auto de Concesión de 23 de agosto de 2019 cursante a fs. 448, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 87 a 91, Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, Florencio Torihuano Díaz y Dolly Céspedes Bonifacia, quienes una vez citados, José Campos Rojas y Cristina Arenas Flores mediante memorial de fs. 140 a 143, respondieron negativamente a la demanda, así mismo Florencio Torihuano Díaz y Bonifacia Dolly Céspedes de Torihuano mediante su representante legal Marisol Herrera Cervantes según escrito de fs. 182 a 185, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 159/2018 de 09 de octubre, cursante de fs. 336 a 341 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación
- Torihuano
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
