POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación, cursante de fs. 424 a 435 vta., interpuesto por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 179/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 416 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación, cursante de fs. 424 a 435 vta., interpuesto por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 179/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 416 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Torihuano
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
