De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule el Auto de
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) Que el Tribunal de alzada violó el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso en su vertiente de violación a la congruencia externa, establecida en el art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil y art. 265.I de dicha norma, dado que en el recurso de apelación se impugnó la nulidad de la sentencia, acusando ausencia de motivación y fundamentación probatoria con relación en la prueba incorporada al proceso misma que debió ser valorada bajo el principio de unidad de la prueba, sin embargo, este punto no mereció respuesta o contestación por parte del Ad quem.
b) La violación del art. 1289 del Código Civil, arts. 149.I,II y 202 del Código Procesal Civil, respecto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo, toda vez que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de manera contradictoria a los hechos que son indicados por las pruebas, con el único argumento de que no estaría demostrada que la propiedad de los demandados estén sobrepuestos en los lotes de terreno marcados con la letra 11-4, cuando dicho aspecto está demostrado en el acápite 4.6 del dictamen pericial de oficio, cursante de fs. 240 a 250 de obrados.
c) La violación al principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, pues el Auto de Vista en el segundo considerando respecto a la prueba indica que la misma debe regirse bajo las reglas previstas en el art. 111 y 112 del Código Procesal Civil, extremo que no coincide con lo que establece el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que las determinaciones se aplican desde y hacia la Constitución.
De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule el Auto de Vista
De la revisión del recurso de casación, se observa que Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) Que el Tribunal de alzada violó el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso en su vertiente de violación a la congruencia externa, establecida en el art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil y art. 265.I de dicha norma, dado que en el recurso de apelación se impugnó la nulidad de la sentencia, acusando ausencia de motivación y fundamentación probatoria con relación en la prueba incorporada al proceso misma que debió ser valorada bajo el principio de unidad de la prueba, sin embargo, este punto no mereció respuesta o contestación por parte del Ad quem.
b) La violación del art. 1289 del Código Civil, arts. 149.I,II y 202 del Código Procesal Civil, respecto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo, toda vez que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de manera contradictoria a los hechos que son indicados por las pruebas, con el único argumento de que no estaría demostrada que la propiedad de los demandados estén sobrepuestos en los lotes de terreno marcados con la letra 11-4, cuando dicho aspecto está demostrado en el acápite 4.6 del dictamen pericial de oficio, cursante de fs. 240 a 250 de obrados.
c) La violación al principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, pues el Auto de Vista en el segundo considerando respecto a la prueba indica que la misma debe regirse bajo las reglas previstas en el art. 111 y 112 del Código Procesal Civil, extremo que no coincide con lo que establece el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que las determinaciones se aplican desde y hacia la Constitución.
De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule el Auto de Vista
- Torihuano
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
