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2. Resolución que fue apelada por la parte demandada por escritos de fs. 801 a 803 y 809, mereciendo el Auto de Vista Nº 316/2018 de 15 de noviembre cursante de fs. 885 a 888, por el cual CONFIRMO el Auto de 8 de junio de 2015 y la Sentencia
- Expediente: LP-99-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- De los escritos de casación de Cristóbal Saavedra Salazar y Agustina Callisaya Calle de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
