3. De la legitimación procesal
De acuerdo a las diligencias de notificación cursantes de fs. 889 y 902 vta., se establece que los recurrentes Cristóbal Saavedra Salazar y Agustina Callisaya Calle, fueron notificados con el Auto de Vista Nº 316/2018, en fecha 15 de marzo y 17 de abril de 2019, respectivamente, siendo presentados los recursos de casación el 29 de marzo y 3 de mayo de la gestión que transcurre, tal cual consta de los cargos de recepción suscritos por la secretaria de sala de fs. 899 vta. a 911 vta,, teniendo en cuenta los feriados de Viernes Santo y Día del Trabajador, por lo que, se infiere que dichos medios de impugnación fueron presentados en el plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: LP-99-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- De los escritos de casación de Cristóbal Saavedra Salazar y Agustina Callisaya Calle de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
