POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de fs. 890 a 899 y 903 a 911, interpuestos por Cristóbal Saavedra Salazar y Agustina Callisaya Calle contra el Auto de Vista Nº 316/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 885 a 888, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-99-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- De los escritos de casación de Cristóbal Saavedra Salazar y Agustina Callisaya Calle de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
