Auto Supremo AS/0880/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Bajo el entendido de que el contenido de la literal a fs

Con relación a la apreciación probatoria corresponde citar el contenido de la SC N° 779/2011-R de 20 de mayo de 2011, que orientó: “La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad…”
Bajo el entendido de que el contenido de la literal a fs. 2 no fue observado por el Ministerio Público, se estima que la misma satisface la acreditación de la actividad laboral del imputado que como derecho se encuentra descrito en el art. 46.I.1 de la Constitución Política del Estado, y protegido por el segundo parágrafo de la citada norma suprema