Auto Supremo AS/0880/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2019

Fecha: 05-Sep-2019

En la SCP Nº 0339/2012 de 18 de junio, citando el aporte doctrinario de Cecilia

En la SCP Nº 0339/2012 de 18 de junio, citando el aporte doctrinario de Cecilia Pomareda de Rosenauer, el Tribunal Constitucional Plurinacional acorde con similares expresiones jurisprudenciales, respecto a las medidas cautelares, expresó que estas se orientan de acuerdo a distintos principios, entre ellos: “1. Excepcionalidad, en vista del derecho preeminente a la libertad personal; 2. Proporcionalidad, porque deben estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar; 3. Instrumentalidad, ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma y sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por lo tanto, tiene una duración limitada en el tiempo; 4. Revisabilidad, porque su imposición responde a una determinada situación del hecho existente al momento de adoptar la media, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación; 5.Temporalidad, pues sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo; 6. Jurisdiccionalidad, pues su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces…”, principios que llegan a constituirse en mandatos de optimización procesal, aplicables a los procesos penales conforme al carácter vinculante como describe el art. 203 de la CPE