Auto Supremo AS/0882/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2019-RA

Fecha: 05-Sep-2019

b)Que los vocales dejaron sin valor legal su filiación respecto a su padre, con aspectos

Del recurso que cursa de fs. 4238 a 4243, interpuesto por María Paulina Córdova Rojas expone como reclamos, entre otros:
a)Infracción de formas procesales en el Auto de Vista, por cuanto el incidentista de nulidad no habría cuestionado la legitimación ad causam de la demandante mismo que no existe en la norma adjetiva, es más ni siquiera la habría nombrado, porque en realidad lo que cuestiono fue la falta de legitimación de la actora, por lo que entiende que se otorgó más de lo peticionado, máxime si el recurso de apelación diferido no hubo formalizado ni fundamentado a tiempo de apelar la sentencia, por lo que debió darse por retirado según lo previsto por el art. 259 num. 3), del Código Procesal Civil, inclusive se infringió el derecho a la propiedad por sucesión, la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, la igualdad procesal de las partes y la seguridad jurídica.
b)Que los vocales dejaron sin valor legal su filiación respecto a su padre, con aspectos formales y no materiales, y que de acuerdo a su certificado de bautismo la fecha de nacimiento sería 15 de enero de 1970, y que la filiación con relación a su madre no fue cuestionada