POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE El recurso de casación cursante de fs. 4238 a 4243, interpuesto por María Paulina Córdova Rojas contra el Auto de Vista Nº SCCI-240/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE El recurso de casación cursante de fs. 4238 a 4243, interpuesto por María Paulina Córdova Rojas contra el Auto de Vista Nº SCCI-240/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 882/2019-RA
- Expediente: CH-56-19-S
- Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERENADO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Que los vocales dejaron sin valor legal su filiación respecto a su padre, con aspectos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
