Auto Supremo AS/0882/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2019-RA

Fecha: 05-Sep-2019

CONSIDERENADO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 4238 a 4243, interpuesto por María Paulina Córdova Rojas contra el Auto de Vista Nº SCCI-240/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de documentos y otros seguido por la recurrente contra Pedro Padilla Bellido y otros, la contestación al recurso de casación cursante de fs. 4257 a 4260, el Auto de concesión a fs. 4261 de 2 de septiembre de 2019, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERENADO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Paulina Córdova Rojas inicio demanda de nulidad de documentos, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación, entrega de terrenos más pago de daños y perjuicios por memorial cursante de fs. 93 a 112 y 121 a 127, acción dirigida contra Pedro Padilla Bellido y otros, quienes una vez citados, Pedro Padilla Bellido por escrito cursante a fs. 143 comparece y plantea excepciones previas; a fs. 145 se apersona Victor Eddy Fuertes Enriquez; a fs. 847 se apersonan Agustina Mamani Salguero y Hugo Canaza Chambi; de fs. 826 a 827 Silvia Verónica Pandal plantea excepciones; asimismo se apersona la defensora de oficio Lic. Paola Solorzano Pocomani en representación de los codemandados citados por edictos, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 134/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 2812 a 2818, donde la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 6 de Sucre, declaró: PROBADA en parte la demanda principal; en consecuencia PROBADA la nulidad de la minuta de transferencia de 9 de octubre de 1998 que habría sido suscrita por Gloria Mercedes Gallardo a favor de Pedro Padilla Bellido, PROBADA en parte la acción reivindicatoria, PROBADA la acción negatoria, probados los daños y perjuicios, e IMPROBADO el mejor derecho propietario que habría sido alegado por la demandante, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma