b)Que el Tribunal de alzada omitió fundamentar y motivar sobre lo alegado por la demandada
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista no contempló que ante la inexistencia de prueba o testimonio judicial que refiera que el demandante haya tenido una relación concubinaria con Alejandra Duran (demandada) no existe prueba que debió valorar la Juez A quo como señalo el Tribunal de alzada, vulnerándose el debido proceso consagrado en los arts. 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado.
b)Que el Tribunal de alzada omitió fundamentar y motivar sobre lo alegado por la demandada Alejandra Duran en los memoriales cursante de fs., 34 a 35 y a fs. 38 y vta., argumentos que no tienen ninguna base jurídica pues la demandada en ningún momento presentó excepciones o algún medio de defensa argumentando dicha situación, en consecuencia, dicho aspecto no puede ser motivo de análisis o argumentación como erradamente pretende el Auto de Vista recurrido
- Auto Supremo: 888/2019-RA
- y sus herederos Dennis Chambi Duran, Jhonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 445/2019 de 04 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- b)Que el Tribunal de alzada omitió fundamentar y motivar sobre lo alegado por la demandada
- c)La conculcación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
