CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 557 a 558 vta., interpuesto por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra el Auto de Vista N° 445/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 551 a 553, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por los recurrentes contra Alejandra Duran y sus herederos Dennis Chambi Duran, Jhonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran, la contestación de fs. 561 a 562 y el Auto de concesión de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 564, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante a fs. 12 y vta., subsanada a fs. 17 y vta., y 19, Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Alejandra Duran quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., contestó negativamente y reconvino por usucapión, poniendo en conocimiento dicha reconvención al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, este, mediante su representante legal Vladimir Gutiérrez Ramírez se apersonó a través de memorial cursante de fs. 111 a 116, respondió negativamente a la demanda de usucapión y planteó demanda reconvencional por reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 388/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 12 de La Paz declaró: a) PROBADA la demanda de acción reivindicatoria formulada por Justino Alanoca y Francisca Limachi; b) PROBADA la excepción de cosa juzgada formulada por los demandantes Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi contra la demanda reconvencional de usucapión y en su mérito no haber lugar a la consideración de fondo de la referida pretensión reconvencional de usucapión decenal y c) IMPROBADAS las pretensiones en la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin costas por ser juicio doble
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 557 a 558 vta., interpuesto por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra el Auto de Vista N° 445/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 551 a 553, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por los recurrentes contra Alejandra Duran y sus herederos Dennis Chambi Duran, Jhonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran, la contestación de fs. 561 a 562 y el Auto de concesión de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 564, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante a fs. 12 y vta., subsanada a fs. 17 y vta., y 19, Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Alejandra Duran quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., contestó negativamente y reconvino por usucapión, poniendo en conocimiento dicha reconvención al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, este, mediante su representante legal Vladimir Gutiérrez Ramírez se apersonó a través de memorial cursante de fs. 111 a 116, respondió negativamente a la demanda de usucapión y planteó demanda reconvencional por reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 388/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 12 de La Paz declaró: a) PROBADA la demanda de acción reivindicatoria formulada por Justino Alanoca y Francisca Limachi; b) PROBADA la excepción de cosa juzgada formulada por los demandantes Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi contra la demanda reconvencional de usucapión y en su mérito no haber lugar a la consideración de fondo de la referida pretensión reconvencional de usucapión decenal y c) IMPROBADAS las pretensiones en la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin costas por ser juicio doble
- Auto Supremo: 888/2019-RA
- y sus herederos Dennis Chambi Duran, Jhonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 445/2019 de 04 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- b)Que el Tribunal de alzada omitió fundamentar y motivar sobre lo alegado por la demandada
- c)La conculcación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
