c)La conculcación del art
c)La conculcación del art. 69 de la Ley del Órgano Judicial en el entendido de que dicho precepto legal claramente establece la competencia de los Juzgados en materia civil y comercial, y en ningún lugar indica que se pueda dilucidar la supuesta ganancialidad o no de un bien inmueble más aún si se considera que en la Resolución N° 008/2017 de fs. 402, la juez inferior en grado, manifestó que si los incidentistas consideran que esa circunstancia es favorable a sus intereses, tienen el conducto legal o procesal competente, motivo por el cual no corresponde la nulidad de obrados conforme aconteció en el caso de autos
- Auto Supremo: 888/2019-RA
- y sus herederos Dennis Chambi Duran, Jhonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 445/2019 de 04 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- b)Que el Tribunal de alzada omitió fundamentar y motivar sobre lo alegado por la demandada
- c)La conculcación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
