CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 541, interpuesto por Robert Agnew Meyer, contra el Auto de Vista Nº 468/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 528 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de documentos y otros, seguido por el recurrente contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, la contestación cursante de fs. 545 a 546 y el Auto de concesión de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 548, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 110 a 116 subsanada de fs. 132 a 134 vta., Robert Agwen Meyer inició un proceso de nulidad de documentos y otros acción dirigida contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, quienes pese a su legal citación no comparecieron en el proceso declarándose su rebeldía mediante auto de 19 de abril de 2017 cursante a fs. 183 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 347/2017 de 25 de julio cursante de fs. 253 a 257 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 25 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Robert Agnew Meyer mediante memorial cursante de fs. 261 a 264 vta., consecuentemente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 468/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 528 a 530 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Robert Agnew Meyer según memorial cursante de fs. 537 a 541, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 541, interpuesto por Robert Agnew Meyer, contra el Auto de Vista Nº 468/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 528 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de documentos y otros, seguido por el recurrente contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, la contestación cursante de fs. 545 a 546 y el Auto de concesión de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 548, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 110 a 116 subsanada de fs. 132 a 134 vta., Robert Agwen Meyer inició un proceso de nulidad de documentos y otros acción dirigida contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, quienes pese a su legal citación no comparecieron en el proceso declarándose su rebeldía mediante auto de 19 de abril de 2017 cursante a fs. 183 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 347/2017 de 25 de julio cursante de fs. 253 a 257 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 25 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Robert Agnew Meyer mediante memorial cursante de fs. 261 a 264 vta., consecuentemente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 468/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 528 a 530 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Robert Agnew Meyer según memorial cursante de fs. 537 a 541, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 468/2019 de 15 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- c)Que el Tribunal de alzada violó los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
